El documento de transporte debe ser digital en septiembre 2024 (ampliado a inicios de 2026).
El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024″, según en anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Este plazo ha sido ampliado a 2026 por el Ministerio recientemente.
Ahora bien, no se refiere al E-CMR, la carta de porte que utilizamos para el transporte internacional y que puede tener formato digital. Se refiere al documento de control administrativo (que muchas veces es sustituido por el albarán que cumpla su contenido) y regulado en la Orden FOM/2861/2012.
¿Y las firmas? ¿Qué requisitos deben cumplir?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Resolución de 22 de mayo de 2023, aclarando los requisitos que debían cumplir los sistemas y las características del soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
Firmas:
Cuando la normativa establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
¿Qué cumplir adicionalmente?
Cuando recogemos firmas y otros datos, hemos de darles el tratamiento que la normativa de protección de datos (RGPD) establece y, además, cumplir los importantes requisitos de la Directiva NIS-2.
Esta Directiva obliga a mantener determinadas actuaciones en empresas con más de 250 trabajadores o facturación anual global de 50 millones de euros. Entre ellas destaca el Plan de Contingencia como medida proactiva y reactiva. Al margen del problema material y reputacional que supone una brecha de seguridad por el acceso a datos recopilados por la IA, la obligación de comunicarlo al Centro Criptológico nacional (departamento del CNI en materia de ciberseguridad), INCIBE y la propia Agencia Española de Protección de Datos, puede conllevar sanciones de 25 millones de euros o un 2% de la facturación anual global.
¿Qué características deben cumplir los soportes?
La misma Resolución nos dice como han de ser. Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
1) Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En el marco de una inspección, los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control:
En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/ DOCUMENTOCONTROL,
Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:
a) Formato de fichero PDF/A.
b) Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador.
2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.
En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR.
Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.