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Derechos de los trabajadores ante el nuevo COVID-19

19 Mar, 2020
Tras la aprobación del Real DecretoLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, me están planteando todo tipo de preguntas respecto a los derechos de los trabajadores; ¿Me pueden obligar a ir a trabajar?, ¿pueden hacerme trabajar desde casa?, ¿debe la empresa facilitarme material para ello?, ¿qué es un ERTE?, ¿pueden modificar mis turnos? Voy a tratar de responder una a una, todas estas preguntas de forma fácil y breve: 1.- ¿Qué derechos tengo si doy positivo en el test del COVID-19 o debo hacer cuarentena? La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, introduce medidas como respuesta inmediata para hacer frente a la epidemia por el COVID-19, evitar su propagación, y garantizar el abastecimiento de productos necesarios para la salud pública.
  • Los periodos de aislamiento y contagio son considerados accidente laboral y se pasará a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora. La duración se determina por la fecha del parte de baja y alta.
2¿Qué derechos tienen los autónomos? La Dirección General de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un criterio por el cual, las situaciones de confinamiento y contagio son consideradas baja por enfermedad común cuando no se haya confirmado si hay enfermedad.
  • Dicho de otra manera, los autónomos cobramos prestación desde el cuarto día de reclusión y solo un 60% de la base reguladora (como norma general; 19€/día de baja).
Además, tenemos la obligación de abonar el 100% de las cuotas de la Seguridad Social, así como las liquidaciones e IRPF, aunque en esta ocasión se aplazarán durante 3 meses sin intereses. ¿Me pueden obligar a teletrabajar? La empresa no puede obligar a sus empleados a tele trabajar. Tampoco puede hacerlo, en caso de que tenga que cerrar, sin acuerdo previo con los trabajadores. Lo que puede hacer es fomentar este tipo de práctica como forma de resolver incidencias o contagios dentro de la compañía, cuestión reforzada por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. Sin embargo, no puede retirar pluses de transporte asignados ni descontar ningún concepto por falta de recursos, en caso de que el trabajador lo acepte. En caso contrario, deberá abonar salarios aunque los trabajadores no trabajen. ¿Está garantizado el abastecimiento de productos? Con las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se ve modificada la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, estableciendo el abastecimiento centralizado de productos necesarios para la protección de la salud, que no tengan carácter de producto sanitario. ¿Puede modificar la empresa los turnos de trabajo? Se puede modificar con algunos requisitos:
  • Los cambios deberán ser excepcionales, 
  • No deben ser permanentes, 
  • No deben suponer una modificación del contrato inicial, y 
  • Deben responder a fuerza mayor por decisiones del estado de alarma/decisiones de la Administración.
¿La empresa podía obligarme a coger “vacaciones forzosas”? No, no está permitido por el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En algunos contratos si puede establecerse que la empresa pueda decidir sobre una parte de las vacaciones del trabajador pero debe comunicarlo al menos 2 meses antes. ¿Me deben facilitar material para tele trabajar? La empresa debe facilitar todo el material necesario para este desempeño, sin embargo si se llega a acuerdo, el trabajador puede aportar algunos elementos como ordenador portátil. ¿Puedo negarme a ir a trabajar? El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que los trabajadores tienen derecho a “interrumpir su actividad, cuando consideran que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Pero no es tan fácil, esto podría ocurrir si la empresa no dota de equipos de protección necesarios o no adopta las medidas de prevención que el Gobierno establece (limpieza, distancia de 1 metro entre personas, no aglomeraciones…). ¿Qué es un ERTE? En caso de que nos neguemos a ir a trabajar o la empresa reduzca su rendimiento, podría provocar un ERE o un ERTE. Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. El trabajador sigue estando contratado pero sin derecho a cobrar salario, vacaciones ni pagas extra. Es una suspensión temporal de los contratos de trabajo, a las que varias industrias españolas se están acogiendo. ¿Qué aconsejas que haga una empresa en este estado de alarma? Desde luego un plan de contingencia para proteger la salud de los trabajadores, en caso de que sean un local de servicios de primera necesidad de los autorizados a estar abiertos, y un test de insolvencia para valorar impactos. Datos de tu interés. Abrir

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