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ERTE por causa de fuerza mayor

17 Mar, 2020
¿Qué es la fuerza mayor referido a un ERTE? La fuerza mayor es la generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos a la empresa, que imposibilitan temporalmente la actividad laboral. ¿Es el COVID-19 causa de fuerza mayor? Sí, las empresas que necesiten aplicar en ERTE en base a ello, podrán tramitar el expediente alegando causa de fuerza mayor. ¿Debe constatar la Autoridad Laboral la existencia de fuerza mayor? Si, en los casos de ERTE de fuerza mayor, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. ¿Es necesario período de consultas en los ERTES por fuerza mayor? No, no se necesita, puesto que la fuerza mayor se verifica por la Autoridad Laboral. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor? En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, desde que la empresa suspende por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19. Si embargo, en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral. ¿Qué documentos se debe presentar para demostrar fuerza mayor? Decisiones del Gobierno para justificar que la situación es involuntaria, imprevisible, ajena a la empresa y que imposibilitan temporalmente la prestación de los trabajos. Es obligatorio también un informe de la Inspección de Trabajo. Datos de interés. Abrir

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